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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS QUE DECIDEN EL FONDO DEL NEGOCIO, CUANDO SE DICTAN EN ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).-

Clave: 637 · Registro digital (IUS): 914245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 437

El artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes previene, como regla general, la procedencia del recurso de apelación contra toda sentencia que decida el fondo del negocio, hecha excepción de aquellas que condenen al pago de alimentos. Dicha regla general se encuentra restringida por el artículo 399 del propio código, al condicionar la procedencia del recurso a que la cuantía del negocio sea mayor de ochocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado y a que la ley así lo disponga. El alcance del contenido de la fracción I del artículo 399 del citado código procesal sólo puede referirse a los negocios que tengan cuantía, pues constituiría un contrasentido que exigiese, para la procedencia del recurso de apelación, el requisito de determinada cuantía si el negocio carece de ella, por lo que para determinar la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, tratándose de asuntos carentes de cuantía, debe atenderse a la fracción II del artículo 399 citado, que establece que procede el recurso de apelación, además de la hipótesis descrita por la fracción I, cuando la ley así lo disponga, por lo que si el artículo 372 del código procesal referido expresamente prevé la apelabilidad de las sentencias que deciden el fondo del negocio, debe concluirse que de conformidad con el artículo 372, interpretado en relación con el artículo 399, fracción II, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, contra las sentencias que deciden el fondo del negocio, cuando éste carece de cuantía, procede el recurso de apelación previsto y regulado por los artículos 372 y 398 a 403 del citado código.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914245-4be12859/apelacion-procede-tratandose-de-sentencias-que-deciden-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1434/97.-Elvira Pedroza Padilla.-8 de octubre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Herminio Huerta Díaz.-Secretaria: Edelmira Torres Armenta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1056, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.2 C.

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