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APELACIÓN EN JUICIO MERCANTIL DE CUANTÍA INDETERMINADA, SU PROCEDENCIA.

Clave: I.3o.C.787 C · Registro digital (IUS): 164849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2705

Conforme al texto de los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de dos mil ocho, solamente son recurribles las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, por lo que en esos casos por disposición expresa de la ley es procedente el recurso de apelación. Sin embargo, su texto expreso implica que el legislador únicamente reguló el supuesto de procedencia del recurso de apelación cuando la cuantía del negocio exceda del monto indicado, y, por ende la improcedencia cuando sea inferior. En cambio se dejó de regular expresamente la procedencia o improcedencia en los diversos juicios de cuantía indeterminada. Para llenar esa omisión debe acudirse al sistema procesal de impugnación del cual deriva la regla general consistente en que es impugnable aquella resolución que causa un gravamen no reparable en la sentencia conforme a los artículos 1057, 1154, 1165, 1191, 1203, 1339, quinto y sexto párrafos, 1341, 1344 y 1345 que así lo prevén. Entonces ante la falta de regulación expresa del legislador en el sentido de que los autos y sentencias dictados en los asuntos de cuantía indeterminada sean inapelables, debe concluirse que resulta procedente el recurso porque la omisión del legislador no produce la conclusión positiva de su improcedencia, cuando ésta debe ser expresa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164849-d5fd85d0/apelacion-en-juicio-mercantil-de-cuantia-indeterminada-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 102/2010. Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 122/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 89/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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