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APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL, CUANDO EL MONTO DEL NEGOCIO RESULTE DE CUANTÍA INDETERMINADA.

Clave: 703 · Registro digital (IUS): 1013302 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 768

La improcedencia del recurso de apelación en los juicios mercantiles respecto de asuntos de cuantía inferior a los doscientos mil pesos establecida en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, constituye una disposición excepcional, puesto que el legislador excluyó de forma limitativa la procedencia de ese medio de defensa cuando la controversia impulsó una cuantía inferior a doscientos mil pesos; esto es, el creador de la norma no hizo extensiva la hipótesis normativa a los demás juicios mercantiles ni a otro tipo de procedimientos judiciales. En esta lógica, el tratamiento que debe darse a asuntos de cuantía indeterminada, al no estar previstos como tales en el Código de Comercio, es el que imponen las reglas generales, es decir, las que regulan los juicios ordinarios, de tal suerte que los autos, interlocutorias y sentencias dictadas durante el procedimiento pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación. Aunado a lo anterior, se estima que debe atenderse la regla establecida en el artículo 238 del Código Federal de Procedimientos Civiles, -misma que señala que "sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero"-, por resultar complementaria al Código de Comercio. Así, se considera que la regla aplicable es la establecida en el artículo 1339, en el sentido de que contra las resoluciones dictadas en el procedimiento y sentencias recaídas en asuntos de cuantía indeterminada procede el recurso de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013302-9640ff50/apelacion-resulta-procedente-contra-las-sentencias-autos-interlocutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 79/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—29 de septiembre de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretaria: Luisa Reyes Retana Esponda. Tesis de jurisprudencia 89/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 61, Primera Sala, tesis 1a./J. 89/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 62. Nota: Por ejecutoria del once de enero de dos mil doce, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 19/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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