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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE EN ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA.

Clave: I.2o.C.43 C · Registro digital (IUS): 165341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2792

Los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio prevén que sólo son recurribles las sentencias que resuelvan los negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos, por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición del recurso; que los autos y las interlocutorias o las resoluciones que resuelvan un incidente sólo son apelables, cuando lo disponga el Código de Comercio, y la sentencia definitiva sea apelable y, que no procede el recurso de apelación en los juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los Juzgados de Paz, o de cuantía menor, o cuando el monto de lo relacionado sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal. De los citados preceptos legales se advierte, que el legislador prevé la improcedencia del recurso de apelación en asuntos de naturaleza mercantil, de cuantía determinada o determinable en los que la suerte principal reclamada sea inferior a doscientos mil pesos, restricción que atiende sólo al monto de los asuntos de cuantía determinada, a fin de evitar que los tribunales de apelación conozcan de asuntos de cuantía menor; por tanto, como dichos preceptos en forma alguna incluyen a los asuntos de cuantía indeterminada, debe concluirse que éstos sí resultan apelables al no existir prohibición alguna al respecto en los dispositivos legales en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165341-9ab31429/apelacion-en-materia-mercantil-procede-en-asuntos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 669/2009. Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex. 11 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Lourdes García Nieto. Notas: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2010 de rubro: "APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL, CUANDO EL MONTO DEL NEGOCIO RESULTE DE CUANTÍA INDETERMINADA." Por ejecutoria del 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 216/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 89/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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