SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. PROCEDE NEGARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL AUTO QUE ORDENÓ RENDIR UN INFORME Y SE COMPULSE ALGÚN ASIENTO O DOCUMENTO EXISTENTE EN LIBROS, CUADERNOS O ARCHIVOS DE LA RECURRENTE Y QUE CONSTITUYE EL ACERVO PROBATORIO EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, POR SER PREPONDERANTE EL BENEFICIO DE LOS INTERESES SOCIALES EN LA PERSECUCIÓN DE UN POSIBLE HECHO DELICTUOSO.
Cuando dos derechos fundamentales entran en colisión, debe resolverse el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios siguientes: a) idoneidad, que es la legitimidad constitucional del principio adoptado como preferente, por ser el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el objetivo pretendido; b) necesidad, que hace imprescindible la restricción, porque no exista un medio menos grave para satisfacer el fin del interés social, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales; y, c) proporcionalidad, que implica elegir entre un perjuicio y un beneficio a favor de dos bienes tutelados, para que el principio satisfecho o que resulta privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Por tanto, procede negar la suspensión definitiva respecto de las consecuencias del acto reclamado, a fin de evitar perjuicio al interés social y contravención al orden público, cuando la materia controvertida en el juicio de amparo relativo es la inconstitucionalidad de la ejecución del auto en el que se ordenó rendir un informe y se compulse algún asiento o documento existente en libros, cuadernos o archivos, pertenecientes a la recurrente, lo que incuestionablemente implica que el interés social constitucionalmente tutelado es preferente al del particular y, en la especie, es preponderante el beneficio de los intereses sociales en la persecución de un posible hecho delictuoso, con prioridad a los estrictamente individuales; máxime cuando las pruebas de que se trata, sólo producen el efecto de que se acumulen al acervo probatorio en la indagatoria en cuestión, y en cambio de paralizarse las acciones del Ministerio Público resultaría afectado el interés social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172881-160319ba/suspension-definitiva-en-el-amparo-procede-negarla-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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