SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS, PARA DETERMINAR SI EXISTE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD POR OMISIÓN EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DEBE ATENDERSE A CUÁLES FUERON LOS QUE SE DEJARON DE ANALIZAR Y DETERMINAR SI CORRESPONDE A AQUELLOS QUE SON DE ESTUDIO PREFERENTE.
El artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del uno de enero de dos mil seis, dispone en su segundo párrafo, que cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la Sala deberá examinar primero aquellas que pudieran llevar a declarar la nulidad lisa y llana. Ahora bien, de dicha disposición se advierte que el precepto privilegia el estudio de los argumentos que pudieran derivar en un mayor beneficio al actor, pues sólo en el caso de que las llamadas violaciones de fondo resulten infundadas, la Sala debe proceder al estudio de aquellos conceptos de nulidad en los que se reclaman omisiones de los requisitos formales o vicios del procedimiento y que puedan originar una nulidad para efectos, pues el estudio de estas últimas devendría innecesario, si se hubiera estimado cometida una violación de fondo que lleva a una nulidad lisa y llana; en concordancia con lo anterior, debe considerarse que cuando la Sala declara la nulidad para efectos, considerando actualizada alguna de las causales previstas en el artículo 51, fracciones II y III, de la citada ley, omitiendo analizar diversos argumentos del actor, al plantearse esa omisión en los conceptos de violación, el Tribunal Colegiado de Circuito, debe analizar si los conceptos de anulación cuyo estudio fue omitido por la responsable, se refieren a irregularidades que pudieran incidir en una nulidad lisa y llana, o bien llevar a un mayor beneficio a la parte quejosa, pues sólo entonces podría concluirse que la omisión de la Sala trasgredió o no el principio de legalidad, al contravenir lo ordenado por el artículo 50 antes mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172891-115e892e/sentencias-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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