PAGARÉS SUSCRITOS CON MOTIVO DE UNA COMPRA REALIZADA CON TARJETA DE CRÉDITO. LOS BANCOS TIENEN OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS Y ES LEGAL EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS A PROBAR SI NO LOS EXHIBEN.
El artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, establece la aplicación de medidas de apremio, para el caso de que el responsable de la expedición de un documento que obre en sus archivos, se niegue a entregar copia certificada del mismo a alguna de las partes en un juicio; sin embargo, esa medida de apremio se debe hacer efectiva únicamente cuando el renuente sea una persona o dependencia ajena al juicio, ya que el citado precepto sólo se refiere a esa hipótesis. Al respecto, debe advertirse que existe una laguna en el Código de Comercio, pues el artículo 1061, no establece qué se debe hacer en el supuesto en que quien se rehúse a presentar el documento base de la acción sea alguna de las partes y si debe o no presumirse la existencia del propio documento, por lo que de conformidad con el artículo 1054, del citado ordenamiento, se debe aplicar supletoriamente alguna disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles, que subsane esa omisión. Ahora bien, si se considera que las instituciones de crédito tienen la obligación de conservar los documentos que respalden las compras efectuadas por sus clientes a través de una tarjeta de crédito, de conformidad con los artículos 99, 100 y 115, de la Ley de Instituciones de Crédito y con las "Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias", emitidas por el Banco de México; sin perjuicio de que dicho proceso de almacenamiento y conservación de datos se haga a través de algún medio electrónico, pues de lo contrario estarían impedidos para efectuar los cargos correspondientes a sus acreditados por el importe de los pagarés suscritos por éstos, es válido concluir que tal documento necesariamente existe; por tanto, es legal el apercibimiento realizado en términos del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, de tener por ciertos los hechos a probar, cuando la institución bancaria demandada no exhibe los pagarés que tiene en su poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172965-1a1b26f1/pagares-suscritos-con-motivo-de-una-compra-realizada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. DOCUMENTOS QUE EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO ESTÁN A LA LIBRE DISPOSICIÓN NI SON PARTE DE ARCHIVO PÚBLICO. CARGA DE LA PRUEBA (I.3o.C.5 C (10a.))
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. DOCUMENTOS QUE EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO ESTÁN A LA LIBRE DISPOSICIÓN NI SON PARTE DE ARCHIVO PÚBLICO. CARGA DE LA PRUEBA (I.3o.C.5 C (10a.))
- ORDINARIO MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL ACTOR DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DEL ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL SOLICITÓ A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA, LOS VOUCHERS DE LOS QUE RECLAMA S (I.12o.C.19 C)
- TARJETAS DE CRÉDITO. CARGA PROBATORIA SOBRE LA SIMILITUD ENTRE LAS FIRMAS QUE OBRAN EN LOS PAGARÉS SUSCRITOS AL UTILIZAR ESOS MEDIOS DE PAGO Y LOS REGISTROS BANCARIOS. (I.3o.C.525 C)
- DEMANDA DE NULIDAD DE PAGARÉ O VOUCHER EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA SU ADMISIÓN BASTA QUE EL PROMOVENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA (VIII.2o.C.T.2 C (10a.))
- CHEQUES. SI SU PAGO FUE OBJETADO Y EL BANCO DEMANDADO NO EXHIBE EN EL PROCESO LOS ORIGINALES DE LOS QUE SON MATERIA DEL JUICIO, PESE AL REQUERIMIENTO JUDICIAL, ELLO NO PUEDE BENEFI (I.6o.C.39 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis