CHEQUES. SI SU PAGO FUE OBJETADO Y EL BANCO DEMANDADO NO EXHIBE EN EL PROCESO LOS ORIGINALES DE LOS QUE SON MATERIA DEL JUICIO, PESE AL REQUERIMIENTO JUDICIAL, ELLO NO PUEDE BENEFICIAR A ESA INSTITUCIÓN ANTE SU REBELDÍA, SINO A TENER POR CIERTAS LAS AFIRMACIONES DE SU CONTRAPARTE.
Si de las prestaciones exigidas en la demanda y de los hechos narrados en ésta, se advierte que el actor reclamó la devolución del importe de los cheques que afirma no haber librado, ello es suficiente para evidenciar su oposición al pago de esos documentos y que la acción ejercida es la prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque no haya alegado la notoria falsificación de la firma que en ellos obra; pues para poder hacer dicha alegación es necesario que los cheques se pongan a la vista del titular de la cuenta a cuyo cargo se hayan librado, ya que sólo de ese modo podrá tener conocimiento de las razones que llevaron al banco librado a pagar los documentos. Luego, si el banco demandado no exhibe en el proceso el original de los cheques materia del juicio, pese a que fue requerido por el juzgador para ello, es correcto que se le haga efectivo el apercibimiento previamente decretado en el sentido de tener por ciertas las manifestaciones del actor. Ello, en virtud de que la conducta procesal asumida por el banco demandado impidió al actor alegar la notoriedad en la falsificación de las firmas, pues si no tuvo a la vista los documentos, no podría exigírsele que desde su escrito inicial hiciera esas manifestaciones, pues es claro que esa exigencia entrañaría obligarlo a que alegara sobre hechos para él desconocidos. Por tanto, la falta de exhibición de los cheques controvertidos, pese al requerimiento formulado, no puede beneficiar a la institución bancaria rebelde, quien por lo mismo, no puede prevalerse de su propia conducta, contraria a los principios de buena fe y lealtad procesal, para sostener que no se acreditó que la firma que obra en los documentos materia del juicio fuese notoriamente falsificada, por lo que deben tenerse por ciertas las afirmaciones de su contraparte, conforme lo establece el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010759-4262852d/cheques-si-su-pago-fue-objetado-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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