ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LIBRADA LA PRESENTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA TARJETA DE FIRMAS DEL CUENTAHABIENTE ACTOR.
Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil la restitución de una cantidad de dinero por el indebido pago de diversos cheques por la institución bancaria librada demandada y el Juez, al advertir que necesitaba la tarjeta de muestra de firmas del actor que no había sido ofrecida por las partes para realizar el ejercicio del cotejo de la firma que contienen los cheques, le otorgó a la demandada un plazo para que la exhibiera y la apercibió para que en caso de no hacerlo, tendría por ciertos los hechos que afirmaba la actora, lo que hizo valer la demandada como una violación procesal en el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la acción de objeción de pago de cheque prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Juez está facultado para requerir a la institución bancaria librada la presentación del original de la tarjeta de firmas del cuentahabiente, aun cuando no se haya ofrecido como prueba por la actora.
Justificación: Lo anterior, porque la facultad del Juez de allegarse de pruebas para la solución del asunto, deriva de la aplicación supletoria del artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual prevé que: "Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.—Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes."; por tanto, como en la acción de objeción de pago de cheques, lo que en esencia se analiza es si la firma plasmada en los cheques corresponde o no a la del suscriptor y, para ello, invariablemente se requiere el tarjetón de firmas, porque en el mismo se encuentra la que plasmó el cuentahabiente ante la institución bancaria en el momento que aperturó la cuenta y es el que tiene a la vista el cajero en su pantalla, cuando ha de decidir si paga o no el cheque, al ser el medio de comparación idóneo para cotejar contra la firma estampada en los cheques, el Juez está facultado (sin que esto constituya una obligación) para solicitar su exhibición, por ser idónea y lógicamente obrar en poder de la demandada, no de la actora.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027879-6764bf3c/accion-de-objecion-de-pago-de-cheque-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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