MENOR DE EDAD. SI SE IMPUGNA EN EL AMPARO LA DETERMINACIÓN QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA CON UNO DE SUS PROGENITORES Y ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE LLEGUE A AFECTAR EL DERECHO DE AQUÉL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL AJENO A LA CONTROVERSIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Si uno de los progenitores acude al juicio de amparo en representación de su menor hijo, en virtud de haberse negado la suspensión del régimen de convivencia de éste con su progenitor, ello evidencia que si se impugna la determinación que negó la suspensión del ejercicio del derecho de convivencia que asiste por igual al menor que a cada uno de sus progenitores, en términos de los artículos 415 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León y 9, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ante la posibilidad de que se llegue a afectar el derecho del menor, que prevalece, incluso, por encima de cualquier litigio de los padres, es necesario que el Juez de Distrito nombre a un representante especial quien, desde luego, debe ser ajeno a la controversia, a efecto de que imparcialmente defienda el interés superior del menor en el juicio de garantías, lo que no ocurriría en el caso de que alguno de los padres ejerciera tal representación, pretendiendo sustentar dicha facultad en el ejercicio de la patria potestad, pues evidentemente no existiría esa imparcialidad que, en el caso, se requiere; por ende, es inconcuso que para evitar la posible afectación al interés superior del menor en el juicio de amparo, es menester que el Juez de Distrito nombre representante especial, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172984-c1bd63de/menor-de-edad-si-se-impugna-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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