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EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO AUTORIZA SIN HABERSE DETERMINADO NI CUANTIFICADO PREVIAMENTE UN CRÉDITO FISCAL, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1998).

Clave: XXI.2o.P.A.45 A · Registro digital (IUS): 173032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1679

Al establecer el artículo 145, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 1998, según decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados por los contribuyentes dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y que podrán practicar el correspondiente embargo precautorio sobre los bienes o la negociación de los causantes para asegurar el interés fiscal cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de sus facultades de comprobación o no se pueda notificar su inicio, por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio, viola la garantía de seguridad jurídica, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que autoriza la traba del embargo de mérito, sin que se haya determinado ni cuantificado la existencia de un crédito fiscal, otorgando así a la autoridad facultades omnímodas al dejar a su libre albedrío el monto del embargo y los bienes motivo del mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173032-f48bb08f/embargo-precautorio-en-materia-fiscal-la-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 231/2006. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 16 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-SS en que participó el presente criterio.

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