DIVORCIO. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE EL DEMANDANTE SE DEDICÓ EN EL LAPSO EN QUE DURÓ EL MATRIMONIO, PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS (ARTÍCULO 289 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el juicio civil las partes deben asumir la carga de la prueba de sus pretensiones; sin embargo, en el caso de divorcio en que se demanda la indemnización a que se refiere el artículo 289 Bis del Código Civil y con el objeto de probar que en el lapso de duración del matrimonio la mujer se dedicó preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, basta únicamente con la afirmación de la demandante en ese sentido para que constituya una presunción que requiere ser desvirtuada por el demandado, debido a que no puede pasar inadvertido el contexto social, conforme al cual es un hecho notorio que por regla general es la mujer quien, con independencia de que realice otra actividad, se dedique además a las labores del hogar, al cuidado de los hijos cuando los hay, pues es por todos conocido que ésta es una costumbre real y vigente en la sociedad actual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173035-60a34080/divorcio-carga-de-la-prueba-para-demostrar-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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