Corpus
Modo: Corpus Pro

DENEGADA APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SI PREVIAMENTE NO SE AGOTA EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 709, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Clave: XV.3o.24 C · Registro digital (IUS): 173050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1664

El artículo 709, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que contra la denegada apelación procede el recurso de queja, es decir, la parte a quien perjudique la decisión del Juez de no dar entrada al recurso de apelación, tiene la posibilidad de recurrirla mediante el referido medio de impugnación y, por tanto, puede corregirse y ordenarse su admisión mediante la resolución respectiva, cuyos efectos pueden ser los de confirmar, revocar o modificar el acto impugnado de tal manera que, al no agotarse el recurso de queja antes de la promoción de la demanda de amparo, no se cumple con el principio de definitividad que anima al juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173050-6ca40f17/denegada-apelacion-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/2006. 10 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 403/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 57/2012 (10a.) de rubro: "QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)."

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