RECURSO DE QUEJA. CASO EN QUE NO PROCEDE AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO LA LEY IMPUGNADA SEA LA APLICABLE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
De conformidad con el artículo 73, fracción XII, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, tratándose del amparo contra leyes es optativo para el quejoso hacer valer el recurso ordinario o bien promover el juicio de garantías, en virtud de que existe la excepción al principio de definitividad que rige en el amparo. Lo anterior es así, ya que al reclamarse la inconstitucionalidad de una ley no se tiene la obligación de agotar los recursos legales procedentes, por operar una excepción a dicho principio, sin embargo, la regla en comento rige únicamente cuando la ley reclamada sea precisamente la aplicable dentro del procedimiento del que deriva el acto reclamado; por ello, al precisarse en la demanda de garantías que el Juez natural resolvió no entrar al estudio de la pretensión alegada por considerar que el asunto era de naturaleza administrativa y el oficial del Registro Civil adujo que dicho juzgador era incompetente para conocer de dicha problemática porque se trataba de una cuestión íntimamente relacionada con la familia, el quejoso no estaba obligado a interponer el recurso de queja previsto por el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, antes de acudir al juicio de garantías, por existir controversia respecto de la aplicación de la ley respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177847-12c7ea79/recurso-de-queja-caso-en-que-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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