Corpus
Modo: Corpus Pro

PETICION, OMISION DE LA CONTESTACION A LA. CASO EN QUE NO EXISTE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 200

Si se alega que opera la causa de improcedencia del juicio de garantías contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en atención a que los quejosos no hicieron valer el derecho que les concede el artículo 10, fracción II, de la Ley de Organización y Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, tal apreciación es incorrecta, puesto que para ello era necesario que la responsable recurrente emitiera un acuerdo escrito, sobre la petición de los amparistas, toda vez que la fracción XV del artículo 73 precitado establece la causa de improcedencia del juicio de garantías, contra actos de autoridades distintas de las judiciales, o sea hechos positivos, que puedan ser modificados, revocados o nulificados, y si en la especie lo que se reclama es una omisión, cual es la falta de contestación por escrito a los quejosos a la petición que se le formuló al registrador también por escrito, es evidente que el recurso a que alude éste es improcedente contra esa omisión, por ser obvio que no podrá revocarse, modificarse o nulificarse la omisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250944-43d302e8/peticion-omision-de-la-contestacion-a-la-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 398/80. Nicolás Ascencio Soules y otra. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO PROCEDENTE. CASO EN QUE NO EXISTE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.