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CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR MULTA. SI AL RESOLVERSE SOBRE ESTE BENEFICIO NO SE PRECISA EN CUÁL DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL SE UBICA LA FIJACIÓN DE LA MULTA PARA OBTENER SU CUANTÍA ELLO PRODUCE INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN EL SENTENCIADO Y, EN CONSECUENCIA, VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.244 P · Registro digital (IUS): 173073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1653

El artículo 102 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla establece las reglas para fijar la multa que sustituya a la prisión y que son: I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será el equivalente, por cada día de prisión conmutado, al cuarenta por ciento del salario mínimo vigente en la región; II. Cuando el sentenciado al cometer el delito percibía un salario, la multa será el equivalente por cada día de prisión conmutado, al cincuenta por ciento de aquel salario, si éste no excede de nueve tantos el importe del mínimo vigente en la región; y III. Si el salario percibido por el sentenciado fuere mayor de quince tantos del mínimo vigente, no se tomará el excedente para fijar el importe de la conmutación; por lo que los tribunales al resolver sobre el citado beneficio deberán precisar en cuál de las hipótesis se ubica la fijación de la multa para obtener su cuantía, pues de no hacerlo así se produce incertidumbre jurídica para el sentenciado al no saber la cantidad que en su momento deberá exhibir para tal fin y, en consecuencia, se violan sus garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173073-d7698250/conmutacion-de-la-pena-privativa-de-la-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/2006. 5 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: José Luis Zayas Roldán.

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