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PENA, CONMUTACION DE LA. LA MULTA PARA GOZAR DE ESE BENEFICIO DEBE SER CON BASE EN EL SUELDO RECIBIDO POR EL ACTIVO EN EL MOMENTO DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 506

Es intrascendente que la percepción salarial del sentenciado haya sido diferente cuando se le dictó formal prisión o inclusive cuando se pronunció la sentencia definitiva, a la de la percepción económica a que dijo ascendían sus ingresos en su declaración preparatoria, pues para efectos del artículo 102 fracción II del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, la multa para el otorgamiento del beneficio de la conmutación debe precisarse con base en el salario percibido por el sentenciado en la época de la comisión del ilícito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215566-2477e25a/pena-conmutacion-de-la-la-multa-para-gozar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/93. Marco Antonio Maxil Bonilla. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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