TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA QUE LA REALIZACIÓN DE ACTOS POSITIVOS U OMISIONES GRAVES DÉ LUGAR A CREER QUE UNA PERSONA ESTÁ FACULTADA PARA SUSCRIBIRLOS A NOMBRE DE OTRA, DEBEN PRECEDER O AL MENOS SER COETÁNEOS A SU SUSCRIPCIÓN.
El artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que cuando una persona mediante la realización de actos positivos u omisiones graves da lugar a creer, conforme a los usos comerciales, que un tercero está facultado para suscribir títulos de crédito a su nombre, no puede oponer al tenedor de buena fe la excepción prevista en el artículo 8o., fracción III, de la citada ley (falta de representación, facultades o poder bastante). Ahora, de la interpretación gramatical de ese precepto se concluye que la expresión "... haya dado lugar ... a que se crea ...", atiende a una relación circunstancial de tiempo, es decir, la presunción surge como consecuencia de otro hecho. Por tanto, los actos positivos u omisiones relativos deben preceder o al menos ser coetáneos a la suscripción del título de crédito, pues de otro modo no se explica por qué el legislador refirió en tiempo pretérito la realización de esos actos u omisiones. Al respecto, conviene tener en cuenta que el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, da como acepciones de "creer", entre otras: "Tener por cierta una cosa que el entendimiento no alcanza o que no está comprobada o demostrada." y "Tener una cosa por verosímil, o probable.". Asimismo, en cuanto a la palabra "creencia" proporciona, entre otros, los significados siguientes: "Firme asentimiento y conformidad con alguna cosa." y "Completo crédito que se presta a un hecho o noticia como seguros o ciertos."; significados que se atienden por su adecuación, de acuerdo con el campo semántico en el cual el legislador utilizó el vocablo "crea". En conclusión, la hipótesis legal en comento parte de un supuesto, la creencia de una situación, a saber, las facultades de un tercero para obligar cambiariamente a otro; así, lógicamente, esa percepción surge a raíz de hechos u omisiones anteriores o contemporáneos a la suscripción del título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173152-cd81ba9d/titulos-de-credito-para-que-la-realizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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