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TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, EN NOMBRE DE OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 773

El artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que: "Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o., contra el tenedor de buena fe ... ". Ahora bien, ni la ley citada, ni disposición legal alguna, establecen una reglamentación para determinar qué se entiende por actos positivos u omisiones graves, a que alude el precepto invocado, por lo cual este punto debe quedar sujeto al criterio que el juzgador se forme de los hechos; y lo mismo puede decirse con relación a la creencia que pueden producir éstos, conforme a los usos del comercio, los que tampoco están definidos en la ley y deben también quedar a la prudente apreciación del mismo juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352297-cb742952/titulos-de-credito-suscripcion-de-los-en-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5042/40. Francés Joaquín, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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