TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION APARENTE EN LA SUSCRIPCION DE LOS.
Si la negociación quejosa no acató el procedimiento de publicidad establecido por los artículos 16 y 17 del Código de Comercio, para hacer del conocimiento del público la separación de la persona autorizada para representarla resulta de estricta aplicación el artículo 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que protege la buena fe de los terceros, en cuanto a que este precepto declara que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos comerciales, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o., contra el tenedor de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385277-5223e46b/titulos-de-credito-representacion-aparente-en-la-suscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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