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TITULOS DE CREDITO, FACULTAD PRESUNTA, CON RELACION A TERCEROS, PARA LA SUSCRIPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 110

Si bien es válida, como regla general, la de que los terceros que contraten con personas morales, deben cerciorarse de las facultades del mandatario, representante o apoderado de las mismas, no es menos cierto que el artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es precisamente una excepción a tal regla, en el sentido de que si se da lugar, con actos positivos o con omisiones graves, o que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está autorizado para suscribir títulos de crédito, no podrá invocarse válidamente como excepción la de falta de representación, poder bastante o facultades en quien suscribió el título de crédito, pues también las personas morales, a través de sus órganos representativos y de sus prácticas, pueden dar lugar, a que se considere que alguna persona esta autorizada o facultada para suscribir títulos de crédito en su representación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269704-615056d6/titulos-de-credito-facultad-presunta-con-relacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4988/63. Servicio Comercial Escamilla, S. A. 2 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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