TITULOS DE CREDITO, FACULTAD PRESUNTA, CON RELACION A TERCEROS, PARA LA SUSCRIPCION DE.
Cuando se faculta a una persona para manejar la cuenta bancaria de un negocio, expedir letras de cambio, hacer pedidos, recibir mercancías, firmar la correspondencia comercial y tener arreglos con otras personas, si, aun cuando no tenga poder otorgado en forma para ello suscribe títulos de crédito a nombre del dueño del negocio, se da el caso previsto en el artículo 11 de la Ley de Títulos de Crédito, según el cual no puede invocarse la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o., por quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero esta facultado para suscribir a su nombre títulos de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269703-70b29d0d/titulos-de-credito-facultad-presunta-con-relacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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