Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN, RESCISIÓN O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN ALEGA COMO DEFENSA LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES POR CIERTO TIEMPO, A AQUÉL CORRESPONDE ACREDITAR NO SÓLO DICHA CIRCUNSTANCIA, SINO TAMBIÉN EL MOTIVO DE LA SEPARACIÓN.

Clave: IV.3o.T.240 L · Registro digital (IUS): 173157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1902

Los capítulos III, IV y V del título segundo de la Ley Federal del Trabajo prevén, respectivamente, los motivos o causas por los cuales se pueden suspender, rescindir o terminar las relaciones de trabajo. Por otra parte, el artículo 784 de la citada legislación señala los casos en que corresponde al patrón la carga de la prueba, los cuales deben considerarse de manera enunciativa mas no limitativa. Ahora bien, de la interpretación sistemática de dichos preceptos se concluye que si el patrón alega como defensa que el trabajador se ausentó de su trabajo por cierto tiempo, debe presumirse que esa ausencia obedeció a alguna de las causas previstas en los capítulos mencionados, es decir, que concluyó la obra o el tiempo determinado, que ocurrió una suspensión, rescisión, o bien, que terminó el nexo laboral; de ahí que tal argumento constituye una negativa que no debe entenderse lisa y llanamente, sino que implícitamente comprende una afirmación; y, en tal virtud, corresponde al patrón acreditar no sólo la ausencia del empleado, sino también el motivo de la separación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173157-b6daad6b/suspension-rescision-o-terminacion-de-la-relacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 578/2006. Juan Pablo Rangel Camacho. 8 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 554/2006. Diego Candelaria Coronado. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: Juan Miguel García Malo.

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