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Modo: Corpus Pro

RENTA. PARA CALCULAR EL SUBSIDIO ACREDITABLE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS EROGACIONES QUE REALIZA EL FIDEICOMITENTE AL FIDEICOMISO DESTINADO A INVERSIONES Y GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y NO LAS QUE REALIZA ÉSTE A LOS TRABAJADORES BENEFICIADOS.

Clave: I.4o.A.559 A · Registro digital (IUS): 173190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1882

El artículo 114, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que para calcular el subsidio acreditable se tomarán en cuenta las erogaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otros, las inversiones y los gastos efectuados relacionados con previsión social, aun cuando no sean deducibles para el empleador ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas; pero no establece específicamente que esas erogaciones redunden en un beneficio inmediato para el trabajador, es decir, que el ingreso que éste perciba sea simultáneo a la erogación que realiza su empleador. Así las cosas, si una empresa celebra un contrato de fideicomiso con el objeto de garantizar las pensiones, jubilaciones y haberes de retiro de sus empleados, realizando erogaciones periódicas para que la institución fiduciaria en el futuro entregue las cantidades que correspondan a los trabajadores que deban percibir el beneficio, es claro que desde el momento en que el empleador transmite a la institución fiduciaria dichas cantidades, dejan de formar parte de su patrimonio e ingresan al del fideicomiso, el cual, constituye un patrimonio autónomo, de suerte que la erogación que realiza dicha institución al trabajador no puede considerarse hecha por la empresa quejosa al pertenecer a un patrimonio distinto. Por tanto, para el cálculo del subsidio acreditable, el artículo en cita no se refiere a los ingresos efectivamente percibidos por los trabajadores, sino a las erogaciones que el empleador (fideicomitente) efectúa a la institución fiduciaria para la consecución del objetivo para el que se creó el fideicomiso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173190-b6234620/renta-para-calcular-el-subsidio-acreditable-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/2006. Helvex, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

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