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Modo: Corpus Pro

RENTA. AL SEÑALAR EL ARTÍCULO 114, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE LA PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA DICHA CONTRIBUCIÓN DEBE CALCULARSE PARA TODOS LOS TRABAJADORES, NO INCLUYE A LOS JUBILADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).

Clave: II.4o.A.31 A · Registro digital (IUS): 163570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3168

Los artículos 114 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, establecen las bases del procedimiento para determinar el monto del subsidio acreditable contra la indicada contribución que resulte a cargo y definen que a quien le corresponde calcular y comunicar el monto de aquél respecto de los ingresos obtenidos por las personas que prestan servicios personales subordinados, es al patrón -retenedor-; asimismo, el primero de los señalados preceptos, en su cuarto párrafo, precisa que la proporción de ese subsidio debe calcularse para todos los trabajadores del empleador. Por otra parte, de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, las leyes que establecen cargas a los particulares son de aplicación estricta, lo que adminiculado con el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo -acorde con el artículo 110 del ordenamiento inicialmente citado- y con la naturaleza jurídica de los jubilados, a quienes se ha definido doctrinalmente como aquellos sujetos que fueron trabajadores del servicio público o de la iniciativa privada y que, por haber cumplido con un cierto número de años de servicio, reciben una remuneración mensual calculada conforme a una cuantía proporcionada del salario o sueldo percibido, permite definir que los trabajadores y los jubilados no tienen la misma naturaleza jurídica. En estas condiciones, se concluye que el mencionado artículo 114, cuarto párrafo, al señalar que la proporción del subsidio acreditable contra dicho tributo debe calcularse para todos los trabajadores, no incluye a los jubilados, lo que se corrobora si se atiende a que las erogaciones que el retenedor puede disminuir para efectuar el cálculo de la proporción del subsidio son, de acuerdo con lo expuesto, las relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, entre otras, las inversiones y gastos respectivos a la previsión social, los servicios de comedor, la comida y el transporte proporcionados a los trabajadores, lo cual evidencia que no sería lógico considerar que esos conceptos puedan disminuirse también para el cálculo de la proporción del subsidio que corresponde a los jubilados, pues éstos, al no encontrarse prestando tales servicios, no gozan de las prestaciones referidas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163570-b21c01b7/renta-al-senalar-el-articulo-114-cuarto-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 192/2009. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.

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