PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 14, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA CUANDO EXISTEN TERCEROS INTERESADOS Y NO SE PROPORCIONE SU NOMBRE Y DOMICILIO, NO VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la tutela judicial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede verse conculcado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. En congruencia con tal criterio, se concluye que el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2005, al prever que cuando existan terceros interesados y no se proporcione su nombre y domicilio se tendrá por no presentada la demanda, no viola el derecho a la tutela jurisdiccional, en virtud de que se trata de un requisito de procedibilidad razonable y proporcional a la luz del derecho al acceso a la justicia en tanto que es indispensable para comenzar un proceso jurisdiccional que salvaguarde dos elementos esenciales para el adecuado acceso a la jurisdicción: el equilibrio procesal y la expeditez en la impartición de justicia, pues si se eximiera al demandante de dicho requisito, se lesionarían las garantías de audiencia, igualdad entre las partes y el acceso a la justicia de su contraparte -en este caso los terceros interesados-, ya que la parte afectada no podría ser llamada a juicio ni podría alegar sus resistencias y excepciones en el proceso. Asimismo, la exigencia de proporcionar el nombre y domicilio de los terceros interesados resulta razonable en términos de procurar una justicia expedita, pues de dispensar al demandante de dicho requisito de procedibilidad el actuario o notificador se vería en la complicada tarea de buscar sujetos indeterminados a lo largo del país, lo que implicaría que los procedimientos no podrían resolverse dentro de los plazos y términos que establece la ley, además de que se diezmarían los recursos personales y materiales con que cuenta el juzgador para impartir justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173217-67459a3a/procedimiento-contencioso-administrativo-el-articulo-14-penultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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