PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EFECTUADA CON APOYO EN EL PRINCIPIO PRO PERSONAE.
La interpretación extensiva del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los preceptos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, efectuada con apoyo en el principio pro personae, debe favorecer la protección más amplia del derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que el dispositivo legal inicialmente citado establece en favor del actor en el juicio de nulidad un auténtico derecho a que se respete su garantía de audiencia y los consecuentes principios de certidumbre y seguridad jurídica, según lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estas condiciones, cuando el actor afirma desconocer la resolución administrativa, que pretende impugnar y señala en la demanda la autoridad a la que se le imputa la resolución, su notificación o su ejecución, basta con esa afirmación para admitir a trámite ese escrito, hipótesis en la que aquélla deberá acompañar a su contestación la constancia de la resolución administrativa y de su notificación, a fin de que el actor la controvierta a través de la ampliación de la demanda; de manera que, satisfechos esos requisitos, debe continuar el juicio para que, en su oportunidad, se decida sobre la presentación en tiempo de la demanda y el plazo en que debieron de ser impugnadas la resolución administrativa, su notificación o su ejecución, con lo cual se protege eficientemente el derecho de audiencia, al permitir al particular el conocimiento íntegro del acto y su consiguiente impugnación, puesto que el Pleno de la propia Suprema Corte definió a la tutela judicial como un derecho gradual y sucesivo, que va perfeccionándose mediante el cumplimiento de etapas correlativas que deben superarse hasta el logro de su eficacia, mientras que la indicada Segunda Sala la consideró como un derecho complejo que comprende, entre otros, el libre acceso a los órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004554-41e1c838/procedimiento-contencioso-administrativo-interpretacion-extensiva-del-articulo-16 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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