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PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON QUINCE AÑOS DE SERVICIOS. PROCEDE SU PAGO TANTO PARA LOS DE CONFIANZA COMO PARA LOS DE BASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.T.295 L · Registro digital (IUS): 173219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1850

El artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece, como regla genérica, que los servidores públicos que optaren por separarse del servicio habiendo cumplido quince años en él, tendrán derecho al pago de una prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de su sueldo base, por cada año de servicios prestados; sin embargo, ni en dicho numeral ni en algún otro de la propia ley se hace distinción respecto a qué clase de servidores públicos se les debe pagar la referida prima, por lo que debe entenderse que procede su pago tanto para los trabajadores de confianza como para los de base, conforme al principio general de derecho que reza: "Donde la ley no distingue no debe hacerse distinción alguna".

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173219-41ce8c60/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 969/2005. Lucía Martínez Santamaría. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 324/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 43/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO DE MUERTE O TRATÁNDOSE DE SU SEPARACIÓN VOLUNTARIA, CUANDO CUMPLAN EL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE SERVICIOS QUE EXIJA LA LEY (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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