PAGO EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES. SI LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA EMANA DE UNA RESOLUCIÓN GENERAL DE APOYO A DEUDORES EMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PREVISTA EN EL DIVERSO ARTÍCULO 66 DEL ORDENAMIENTO LEGAL MENCIONADO.
Del análisis a los artículos 39 y 66 del Código Fiscal de la Federación, se colige que tratándose de contribuyentes que se adhirieron a los decretos de apoyo y apoyo adicional a los deudores del fisco federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación de tres de julio de mil novecientos noventa y seis y el quince de enero de mil novecientos noventa y siete, respectivamente, con el propósito de obtener los beneficios que dichos acuerdos otorgan, en particular el de pagar un crédito fiscal en parcialidades mediante la reestructuración de sus adeudos, al tratarse de resoluciones de carácter general emitidas por el Ejecutivo Federal con apoyo en la facultad que le confiere el precitado artículo 39, basta con que cumplan los requisitos y condiciones en ellas precisadas, o en su caso, los previstos en las disposiciones generales emitidas al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener tal beneficio, sin que sea necesario que la autoridad fiscal emita una diversa resolución en la que les autorice expresamente el pago en parcialidades de su adeudo fiscal en términos del mencionado artículo 66, pues éste contempla un supuesto distinto al regulado por el diverso numeral 39, ya que si bien ambos se refieren a la autorización de pagar contribuciones y sus accesorios en parcialidades, el segundo prevé el otorgamiento de dicha autorización a través de resoluciones de carácter general emitidas por el Ejecutivo Federal que benefician a todos los contribuyentes que se encuentren en los supuestos y cumplan con los requisitos y condiciones que en ellas se establezcan; a diferencia del primer precepto, que regula la autorización del pago de contribuciones en parcialidades para casos específicos, a través de una resolución emitida por la autoridad fiscal que recae a una solicitud de un particular en tal sentido, y en la que la autoridad debe pronunciarse expresamente sobre su procedencia o improcedencia y si acepta o modifica los términos propuestos por el particular para extinguir su obligación tributaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173232-55ff5d6f/pago-en-parcialidades-de-creditos-fiscales-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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