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CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES. PARA SU EXISTENCIA, DEBE AUTORIZARSE DE MANERA EXPRESA POR LA AUTORIDAD HACENDARIA.

Clave: IV.2o.A.25 A · Registro digital (IUS): 187829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 786

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 del Código Fiscal de la Federación y 59 de su reglamento, el pago diferido o en parcialidades de contribuciones omitidas y sus accesorios, puede ser autorizado discrecionalmente por las autoridades fiscales, cuando les sea formulada la petición respectiva por los contribuyentes, por lo que es evidente que deben emitir esa autorización para que quede aprobado tal convenio; lo anterior, toda vez que los numerales en mención, se refieren a la atribución de la autoridad fiscal para proceder a autorizar el pago en parcialidades, pues aluden a la forma y términos en que se puede dar tal aprobación al contribuyente, los casos en que no procede y la obligación de éste de cubrir las primeras parcialidades en tanto se resuelve su solicitud; por lo que es evidente que debe mediar una respuesta o autorización por parte de la autoridad hacendaria, para que tenga existencia legal el referido convenio de pago; lo que además se corrobora con lo dispuesto en el artículo 41, apartado A, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (actualmente artículo 21, apartado B, fracción XII, del mismo ordenamiento legal), en donde se establece como facultad de las administraciones locales de recaudación, autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos cuyo cobro les corresponda, evidenciándose así la obligación de la autoridad fiscal de emitir, en caso de que lo estime procedente, la autorización de esa forma de pago, pues sin ella no es dable concluir que existe un convenio de pago celebrado entre un contribuyente y el fisco federal y, como consecuencia, que se ha efectuado la aceptación de éste en tal sentido, de conformidad con las disposiciones legales invocadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187829-a5d9669c/convenio-de-pago-en-parcialidades-para-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 334/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Sonia de la Paz Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 72/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 358, con el rubro: "CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS."

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