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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LAS PRACTICADAS EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA A NOTIFICAR VIVE EN ÉL (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: XIX.1o.A.C.27 A · Registro digital (IUS): 173242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1828

El artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que al efectuar una notificación personal, el notificador debe cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona a notificar vive en la casa designada, salvo lo previsto en el diverso 307 de esa misma codificación adjetiva, que se refiere a la hipótesis en que se haga una nueva designación de la casa en donde deberán realizarse las posteriores notificaciones; caso en el cual, el notificador ya no tiene aquella obligación. Ello es así, pues tal designación del propio interesado, junto con la que a su vez autoriza profesionistas para recibir notificaciones, reflejan la intención de señalar un domicilio convencional, en el cual, en la mayoría de las veces, no se trata del particular, sino de aquel en que se ubica el despacho de sus autorizados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173242-2cc01f38/notificaciones-personales-en-el-juicio-contencioso-administrativo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 305/2006. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex, Exploración y Producción. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.

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