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ESTÍMULO FISCAL. LA MEDIDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UNA EXENCIÓN.

Clave: 1a. XXXIII/2007 · Registro digital (IUS): 173304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 640

La medida a que se refiere el artículo citado permite disminuir el impuesto al activo causado por las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, con un monto equivalente a dicho gravamen causado -acreditando la cantidad respectiva-, a fin de que no se efectúe aportación alguna al gasto público por dicho concepto; de lo que deriva que tal disposición constituye un estímulo fiscal y no una exención, por más que ambas figuras tengan en común la consecuencia de que el destinatario de la norma -de exención o de estímulo- no pague el tributo de que se trate, dado que los efectos que corresponden a la indicada medida de beneficio no coinciden con los de aquélla, pues no implica la eliminación de la regla general de causación ni conlleva la existencia de una declaratoria en el sentido de que cierta categoría de contribuyentes quedaría liberada de la obligación de pago. Ello es así, pues en la especie se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo, consistente en el monto total del gravamen que se hubiere causado, lo cual conlleva la posibilidad de acreditar un monto determinado contra las cantidades que están obligados a pagar, en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 28 de junio de 2006. Esto es, se trata de una reducción de la cantidad de impuesto que efectivamente se hubiere causado y en relación con la cual se tenía la obligación de pago; de ahí que los destinatarios del estímulo no fueron eliminados de la regla general de causación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173304-ff3d3882/estimulo-fiscal-la-medida-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1637/2006. Inmobiliaria Vasconcelos Gepri, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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