DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO. NO DEBE DESECHARSE AUN CUANDO DE SU ANÁLISIS PUDIERAN OBSERVARSE MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN VINCULADOS CON EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sólo se autoriza el desechamiento de la demanda inicial cuando el actor no cumpla dentro del término otorgado con la prevención que hace el Juez para que subsane las irregularidades o defectos de la misma; por tanto, aun cuando del análisis de ese escrito pudieran observarse motivos de improcedencia de la acción, obviamente vinculados con el fondo de la controversia planteada, como puede ser, entre otros, la interpretación de una norma en la que se funda la acción ejercitada, no es dable por esos motivos desechar el libelo inicial, pues el estudio respectivo sólo puede llevarse a cabo legalmente en la sentencia que se llegue a dictar, ya que es en ésta donde se resuelve la controversia planteada, como lo dispone el artículo 81 del ordenamiento legal mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173327-e442fe4e/demanda-en-el-juicio-ordinario-no-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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