APELACIÓN EN EL EFECTO PREVENTIVO. ESTÁ SUJETA A REGLAS DE PROCEDENCIA Y TRÁMITE DIFERENTES A AQUELLA EN LA QUE SE RESUELVE EL LITIGIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
En materia procesal civil procede la apelación en el efecto preventivo respecto de las resoluciones que desechan pruebas, atento a lo previsto en la fracción I del artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, lo que no ocurre cuando se admiten. En este sentido, el numeral 386 del citado código, que trata de los efectos que tendrá la decisión revocatoria en la apelación interpuesta en el efecto preventivo o de aquellas apelaciones que se hubieren reservado para su decisión al apelar la sentencia definitiva, no resulta aplicable al caso de admisión de pruebas, ni faculta al tribunal que conozca del asunto para analizar las violaciones procesales planteadas en el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia regulado en el artículo 371 del propio código. Consecuentemente, es inexacto equiparar el recurso de apelación promovido contra la sentencia que resuelve el recurso de revocación formulado contra el auto en que se admitieron pruebas, y la apelación en el efecto preventivo que procede contra las resoluciones que desechan pruebas o cuando la ley lo disponga, pues aunque en ambos casos la apelación se dirige a obtener un nuevo examen y una nueva decisión acerca de la resolución judicial, cada uno se sujeta a reglas de procedencia y trámite diferentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173384-7f8d9fa3/apelacion-en-el-efecto-preventivo-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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