DENEGADA APELACION. ES RECURRIBLE EN QUEJA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
El artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, dispone que el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales, respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Asimismo, el artículo 392, fracción III en relación con el 378, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece que el recurso de queja contra el juez es procedente contra la denegación de la apelación. Este recurso se interpondrá ante el superior inmediato, el que con un informe del juez dictará resolución, que tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven, de acuerdo con los artículos 395 y 396 del mismo ordenamiento. En tal virtud, debe declararse improcedente el juicio de amparo que se interponga en contra del auto de un juez que tenga por efecto negar la admisión del recurso de apelación, porque respecto de dicha resolución la ley concede el recurso de queja, por el cual puede ser modificada, de acuerdo con los dispositivos antes mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229455-0c4b2b52/denegada-apelacion-es-recurrible-en-queja-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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