Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO INTERPONER EL RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 257305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 53

La fracción II del artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora establece que el recurso de queja procede respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias; por lo tanto, si el quejoso no agotó previamente dicho recurso, es improcedente el juicio de garantías y debe sobreseerse el mismo con apoyo en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257305-daa8f0b8/queja-contra-sentencias-interlocutorias-amparo-improcedente-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 230/69. Ganadera Mercantil, S. de R.L. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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