QUEJA CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO INTERPONER EL RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
La fracción II del artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora establece que el recurso de queja procede respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias; por lo tanto, si el quejoso no agotó previamente dicho recurso, es improcedente el juicio de garantías y debe sobreseerse el mismo con apoyo en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257305-daa8f0b8/queja-contra-sentencias-interlocutorias-amparo-improcedente-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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