REVOCACION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DECRETAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR POR EXISTIR SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Cuando un juez de primera instancia niega la providencia cautelar que le fue solicitada, invocando la existencia de la suspensión decretada en un juicio de amparo y éste se refiere a los mismos actos cuya suspensión se pretende obtener con la providencia en cuestión, no procede contra esa determinación el recurso de revocación previsto en el artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, sino el recurso de queja que establece el artículo 95, fracción II, de la Ley de Amparo, aun cuando los promoventes del juicio natural sean ajenos al de garantías, porque dicho numeral prevé que este medio de impugnación es procedente contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, en tanto que el artículo 96 de la propia Ley dispone, entre otras cosas, que la queja podrá ser interpuesta por las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dicha resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224187-de4170a7/revocacion-recurso-de-es-improcedente-contra-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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