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ALEGATOS DE BIEN PROBADO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS EXPRESADOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CUANDO CONTROVIERTEN LAS CONSTANCIAS ADJUNTAS AL INFORME DE LA AUTORIDAD.

Clave: VI.3o.A.287 A · Registro digital (IUS): 173399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1604

El recurso administrativo de revisión previsto en el referido código contra los actos y resoluciones de las autoridades fiscales municipales tiene características propias de un procedimiento contradictorio que se desprenden de los artículos 2, 4 a 7, 9, 10 y 12 del mencionado ordenamiento, es decir, se compone de etapas, como son la de instrucción, que se integra por las fases postulatoria o expositiva, probatoria y preconclusiva, y la de conclusión. Así, una vez recibido el escrito respectivo, la autoridad justifica su actuación mediante el informe escrito que envía a la Dirección General Jurídica Consultiva del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y ésta da a conocer al contribuyente; posteriormente, se abre un periodo de pruebas y enseguida recibe en audiencia los alegatos por escrito, agotado lo anterior, inicia la etapa conclusiva o de resolución. En tal virtud, los alegatos que tienden a impugnar pruebas en que la autoridad sustenta su informe son de bien probado, al ejercerse el derecho para recapitular en forma sintética las razones jurídicas y legales que surgen del escrito de interposición del recurso, del informe justificado de la autoridad y de las pruebas rendidas, además de constituir la única oportunidad para controvertir constancias aportadas por la autoridad en la instrucción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173399-8285e7c7/alegatos-de-bien-probado-tienen-ese-caracter-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 379/2006. Express Vagabundo, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.

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