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VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA SALA FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A PRECISAR EL PRECEPTO QUE FACULTA AL ADMINISTRADOR DE UNA ADUANA PARA NOMBRAR VARIOS VERIFICADORES Y QUE ÉSTOS ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE.

Clave: VIII.2o.78 A · Registro digital (IUS): 173424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2389

La Sala Fiscal no está obligada a citar el precepto que faculta al administrador de una aduana para nombrar varios verificadores y que éstos actúen conjunta o separadamente en la verificación de vehículos de procedencia extranjera, pues esa es una obligación de la autoridad que emite el acto de molestia; lo anterior es así, porque el hecho de que no exista fundamento que autorice el proceder de la demandada, es suficiente para estimar ilegal la resolución impugnada, al ejercer una facultad con la que no cuenta, además de que exigir dicho proceder a la Sala Fiscal equivaldría imponerle una obligación inherente a la autoridad hacendaria que emite el acto de molestia, lo que no es su función, pues ésta se cumple cuando analiza la legalidad de la resolución impugnada, a la luz de los preceptos que en ella se invocan y los agravios expresados por la parte actora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173424-0af2ccc9/verificacion-de-vehiculos-de-procedencia-extranjera-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 159/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Guadalupe Suárez Correa. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 53/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 557, con el rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE DEBIÓ SUSTENTARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARADO NULO."

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