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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SI EL SUJETO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR SE NIEGA A SU DESAHOGO, DEBE TENERSE COMO VERDADERO QUE EL RENUENTE ES PROGENITOR DEL MENOR INVOLUCRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.38 C · Registro digital (IUS): 173477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2316

De acuerdo con los artículos 6 y 8, inciso c), de la abrogada Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, los menores tienen derecho a solicitar y recibir información sobre su origen e identidad de sus padres y a conocer su origen genético. Ahora bien, en el supuesto de que el demandado niegue la paternidad, ésta podrá demostrarse a través de la pericial en genética molecular, que debe desahogarse en términos de los numerales 353 al 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Sin embargo, ambos ordenamientos no establecen la correlativa obligación de los presuntos progenitores a someterse a la práctica de la citada probanza ni la facultad de los juzgadores para obligarlos a ello, pues para que se lleve a cabo ese medio de prueba, necesariamente debe concurrir la voluntad y el consentimiento del sujeto afectado. En ese contexto, si el sujeto de la prueba se niega a su desahogo procede hacer efectivo el apercibimiento a que se refiere el numeral 295 del código adjetivo citado, en el sentido de que en caso de oposición a la prueba deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte; así, la consecuencia de tal rechazo será que se tenga como verdadero que el renuente es progenitor del menor involucrado; sin que obste que tal precepto se refiera expresamente a las diligencias de inspección o reconocimiento que se ordenen en autos, ya que al no existir una disposición específica en relación con la prueba pericial, debe aplicarse por analogía e incluso por mayoría de razón, pues lo que sanciona es la negativa u oposición de los contendientes de un juicio al desahogo de una prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173477-145a994f/reconocimiento-de-paternidad-si-el-sujeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 652/2005. 14 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

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