PRUEBA PERICIAL. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE NOMBRAR PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN CASO DE DISCREPANCIA DE DICTÁMENES, ATENTO SU CARÁCTER COLEGIADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE PROVOCA INDEFENSIÓN Y TRASCIENDE AL RESULTADO FINAL DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Es obligación del Juez Civil confrontar los dictámenes periciales una vez que han sido rendidos por las partes en conflicto, ya que el numeral 1.316 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México estatuye que si éstos discordaren en algún o algunos de los puntos de esa probanza, deberá nombrarse, de oficio, por el Juez, un tercero en discordia, o sea, un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia, que dictamine sobre el problema planteado, quien deberá protestar de su cargo y rendir su dictamen. De ahí que, si el Juez Civil del conocimiento no actúa de esa manera, transgrede la garantía de debido proceso, debiéndose reponer el procedimiento para restañar dicha garantía vulnerada en agravio del promovente del amparo. Ciertamente ello resulta así, porque de conformidad con dicho numeral, una vez rendidos los dictámenes de los peritos de las partes, el Juez los examinará, y si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales, nombrará como tercero a un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia. Consecuentemente, si de acuerdo con la referida legislación adjetiva la pericial debe rendirse en forma colegiada, cuando los dictámenes que se rindan por el perito de la parte actora y el designado en rebeldía del demandado resulten discrepantes, el Juez natural tiene la obligación ineludible de designar en forma oficiosa al perito oficial del Tribunal Superior de Justicia, a fin de integrar colegiada y cabalmente la prueba pericial; de no proceder así, se actualiza de modo patente e inobjetable una violación procesal que resulta manifiesta y trascendental en razón a que transgrede el precepto invocado y concomitantemente las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173490-9c63ca00/prueba-pericial-la-omision-del-juzgador-de-nombrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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