Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DESIGNAR DE OFICIO PERITO TERCERO EN DISCORDIA ES IRRECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.3o.C.T.13 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1702

De acuerdo con el artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Juez dispone de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que recibe el último de los dictámenes periciales, para examinarlos, con la finalidad de advertir si son discordantes en algún punto esencial, en cuyo supuesto, debe proceder, de oficio, a designar al perito tercero en discordia y a requerirlo para que rinda su dictamen, sin embargo, no se advierte que el Juez deba hacer saber a las partes que ha cumplido con el deber de analizar los dictámenes periciales, a través de algún proveído, sino que la única posibilidad de que éstas se enteren de que así ocurrió es, precisamente, en los casos en que el juzgador haga la designación del perito tercero. Esto es, si el Juez es omiso en realizar tal nombramiento, implica tácitamente que ha examinado los informes periciales y no ha encontrado que sean discordantes en algún punto esencial, porque de ser así, es decir, de advertir que no son conciliables, debe proceder, de oficio, a nombrar al citado perito. Resolver un recurso contra esa omisión puede implicar un discutido análisis del contenido de los dictámenes para determinar si existe o no discordancia en algún punto esencial, no obstante que es en el momento en que el Juez emita la sentencia cuando debe externar su valoración de la prueba pericial, no antes. Consecuentemente, la omisión del Juez de designar, de oficio, al perito tercero en discordia es irrecurrible.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004293-0dae557e/prueba-pericial-la-omision-del-juez-de-designar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1109/2012. Alejandra Berenice Ramírez González. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.

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