LITIS EN EL JUICIO NATURAL. SI DESPUÉS DE INTEGRADA SE INCORPORA OTRO SUJETO PROCESAL COMO DEMANDADO, QUIEN CONTESTA LA DEMANDA Y OPONE EXCEPCIONES, EL ACTOR TIENE DERECHO A OFRECER PRUEBAS QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA POSTURA PROCESAL DEL NUEVO CONTENDIENTE, PERO NO PARA PERFECCIONAR O ADICIONAR LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN YA DESAHOGADOS EN FUNCIÓN DE LO DEBATIDO CON LOS DEMANDADOS ORIGINALES.
Si después de integrada la litis entre actor y demandado, y haberse ofrecido las pruebas que pretenden justificar sus respectivas posturas procesales, el Juez de primera instancia, sin nulificar lo actuado, ordena la citación al juicio de un diverso interesado, quien se incorpora como demandado a esa contienda, resulta indudable que el actor está en posibilidades de ofrecer diversos medios de convicción a los ya rendidos en autos, siempre y cuando estén relacionados con los hechos y excepciones contenidos en el escrito del llamado a ese procedimiento, en tanto se tratan de cuestiones novedosas que se introducen por éste, sin que ello implique que el actor pueda perfeccionar, enmendar o adicionar pruebas que previamente hubiere aportado en relación con los demandados contra los cuales ya contendía, todo ello a efecto de no violar las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173552-c2145a33/litis-en-el-juicio-natural-si-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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