CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA LEY ELECTORAL QUE NO PERMITE AL QUEJOSO CONTENDER COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Cuando a través del juicio de garantías se impugna una ley en materia electoral que establece que sólo los partidos políticos podrán registrar candidatos para la elección de Presidente de la República, y la pretensión del quejoso es obtener la protección de la Justicia Federal para poder participar como candidato independiente, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que se trata del ejercicio del derecho político de ser votado lo que, conforme al criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye un aspecto comprendido dentro de la materia electoral, respecto de la cual el sistema constitucional mexicano ha establecido otros medios de control constitucional para combatir las leyes y los actos o resoluciones en esa materia. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el juicio de garantías rige el principio de relatividad, conforme al cual la sentencia que se dicte no puede tener efectos generales, sino sólo respecto de quien lo solicitó, por lo que no podría obligarse a las autoridades responsables a legislar en un determinado sentido, o bien a otorgar a un ciudadano en particular un trato diverso al que la Constitución o leyes aplicables han establecido, en concordancia con los principios de certeza y equidad que en esa materia deben regir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173608-82c4d948/candidaturas-independientes-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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