AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A TRAVÉS DE LA CUAL ASUME COMPETENCIA PARA CONOCER, DE MANERA EXCEPCIONAL, DETERMINADO ASUNTO, AUN TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES FORMALES, ADJETIVAS O PROCESALES Y CUANDO SE TRATE DE LA COMPETENCIA ENTRE DOS JUNTAS LABORALES.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia P./J. 55/2003, visible en la página 5, Tomo XVIII, septiembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.", la cual interrumpe y modifica, en su parte relativa, a la jurisprudencia 3a./J. 23/91 sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 48 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 39, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988).". En la resolución que modifica el aludido criterio jurisprudencial se determinó que las cuestiones de competencia sí son de ejecución irreparable, aun cuando se trate de una violación de carácter adjetivo, pues sustentó en esencia, lo siguiente: a) Interrumpir parcialmente el criterio de la anterior integración del Pleno para sostener que la distinción entre actos dentro del juicio que afecten de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales y aquellos que sólo afecten derechos adjetivos o procesales, es un criterio útil para discernir respecto de los actos impugnables en amparo indirecto en virtud de que su ejecución es de imposible reparación; b) Que ese criterio no es único y absoluto, ya que de manera excepcional procede el amparo indirecto tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, cuando afecten a las partes en grado predominante o superior, lo que debe determinarse objetivamente considerando la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Ahora bien, en virtud de los mencionados principios y toda vez que el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo establece que será nulo todo lo actuado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje incompetente, se concluye que de resolverse una cuestión de competencia hasta el amparo directo se afectaría a las partes en grado predominante y, por ende, procede en su contra el amparo indirecto aunque se esté frente a violaciones adjetivas, dada la institución procesal que está en juego y la extrema gravedad de los efectos de la violación, que conllevaría a la anulación de todo lo actuado. Lo anterior es así, porque de considerarse fundados los argumentos sostenidos con relación a la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje en el amparo directo, ello tendría como consecuencia la reposición del procedimiento respectivo, lo que constituye un dato revelador de que, de no someterse dicha cuestión al previo análisis constitucional, se retardaría la impartición de justicia contrariando el espíritu del artículo 17 constitucional. Así, en congruencia con el criterio sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que contra la resolución a través de la cual una Junta de Conciliación y Arbitraje asume competencia para conocer determinado asunto, de manera excepcional, procede el amparo indirecto aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, y cuando se trate de la competencia entre dos Juntas laborales, ya que ésta afecta a las partes en grado predominante o superior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173620-b8706a9b/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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