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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUE DECLINADA POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: XVII.1o.C.T.29 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2003223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2041

A partir de la Novena Época, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modificado algunos criterios respecto del tratamiento dado a los presupuestos procesales en cuanto a la procedencia del amparo indirecto; así, tanto el Pleno como la Segunda Sala, en relación con el tema de la competencia, han sostenido, en lo conducente, como se advierte de las jurisprudencias P./J. 55/2003 y 2a./J. 156/2011 (9a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, y Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1395, de rubros: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.", e "INCOMPETENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DESECHA O ESTIMA INFUNDADA ESA EXCEPCIÓN.", que el amparo indirecto procede excepcionalmente y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha la excepción de falta de competencia y la que la estima infundada, porque en tales determinaciones se afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada dicha defensa, deberá reponerse el procedimiento, lo que traería como consecuencia retardar la impartición de justicia, contrariando el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, las anteriores razones se estiman aplicables, por identidad jurídica, para determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el acuerdo por el que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje acepta la competencia que le es declinada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la medida en que igual perjuicio causa la decisión que declara infundada la excepción de incompetencia o desecha ésta, como el acto en que se acepta la declinada, en tanto que de seguirse el juicio y resolverse la cuestión de competencia en amparo directo, como una violación al procedimiento, se corre el riesgo de que se declare nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, en términos del numeral 706 de la Ley Federal del Trabajo, con el consiguiente quebranto al citado precepto constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003223-cacbb7e0/amparo-indirecto-procede-contra-la-determinacion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 226/2012. Juana Mata Rocha. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

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