PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SEPARADOS POR INVALIDEZ. LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA SU PAGO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 1997-1999).
La cláusula 57 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 1997-1999, que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, señala que tratándose de trabajadores separados por invalidez, la prima de antigüedad se cubrirá en términos de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la cual en sus artículos 162, fracción II y 486 establecen, respectivamente, que para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; y que si el salario percibido por el empleado excede el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación al que corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo, y si se realiza en áreas geográficas distintas, el sueldo máximo será el doble de los salarios mínimos respectivos. De donde se concluye que los estímulos de asistencia y puntualidad previstos en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo de la referida institución, no forman parte del salario para el pago de la citada prestación, pues el aludido pacto no contiene mayores beneficios que los establecidos en la ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173712-be0f778a/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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