OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE, PREVIAMENTE A REQUERIR A LOS TRABAJADORES PARA SER REINSTALADOS, SÓLO OPERA CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
La obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje para calificar la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo previamente a requerir a los trabajadores para ser reinstalados sólo opera cuando se demanda la reinstalación y no la indemnización constitucional, ya que cuando se da el rechazo de la oferta de trabajo, en este último caso no puede considerarse que se trata del desinterés de los empleados en que se cumpla esa acción indemnizatoria como sí sucede cuando se pretende originariamente la reinstalación, ya que de la lectura de la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 24/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.", citada en la diversa 2a./J. 97/2005, del mismo órgano, derivada de la contradicción de tesis 74/2005-SS, visible en el indicado medio de difusión oficial, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 329, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO PREVIAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).", se advierte que se menciona en ese sentido específicamente la acción de reinstalación y a la de indemnización constitucional únicamente en forma accesoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173729-0e9ba1b4/ofrecimiento-de-trabajo-la-obligacion-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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