FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO. EL TEMA RELATIVO A SU OBJECIÓN NO PUEDE DILUCIDARSE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, POR SER UN ASPECTO RELACIONADO CON EL FONDO DEL JUICIO.
Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, por regla general, una vez que se ha solicitado la suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito debe pedir a las autoridades responsables sus informes previos, quienes están obligadas a rendirlos dentro de las veinticuatro horas siguientes, y concluido el plazo, con o sin informe, debe celebrarse la audiencia incidental dentro de las setenta y dos horas siguientes. Como se observa, fue voluntad del legislador que el incidente de suspensión sea sustanciado con celeridad, por estar involucrada una determinación respecto a una medida cautelar. Otra circunstancia que evidencia lo anterior, es que el propio creador de la norma limitó los medios probatorios que pueden aportarse en la incidencia en comento, a las pruebas documental o de inspección ocular, las cuales se recibirán sin ningún trámite previo, debiéndose adoptar la decisión correspondiente en la misma audiencia, ya sea concediendo o negando la suspensión solicitada. Una excepción a la última regla descrita, consiste en que tratándose de actos que importan peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, puede ofrecerse también como prueba la testimonial. Por otro lado, del texto del artículo 153 de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador tuvo la intención de que la objeción de falsedad de los documentos se tramitara únicamente en la sustanciación del juicio principal, al establecer que en la hipótesis de que se haga una objeción del tipo aludido, se suspenda la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, momento en el cual, las partes deben ofrecer las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento; de ahí que pueda concluirse válidamente que la objeción de documentos es una cuestión relacionada con el fondo del negocio jurídico, que no debe interrumpir la emisión expedita de la determinación sobre la medida cautelar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173767-25ed7bb4/falsedad-de-documentos-en-el-amparo-el-tema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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