Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. CUANDO ES DEMANDADO EL NOTARIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO POR ÉL OTORGADO, SUSTENTADO EN LA ILICITUD DEL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE SU PRESENCIA, EL JUZGADOR, PARA IMPONER LA CONDENA RELATIVA, NO DEBE APLICAR DE MANERA ABSOLUTA EL ARTÍCULO 532 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

Clave: VI.2o.C.524 C · Registro digital (IUS): 173794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1317

Aceptada la distinción existente entre la acción de nulidad de un instrumento por vicios formales del documento otorgado por un fedatario público y la sustentada en la ilicitud del acto jurídico en él contenido, lo cual provoca, en el primer supuesto, que el notario público otorgante tenga legitimación pasiva en el procedimiento jurisdiccional que al efecto se instaure, y no así si se promueve por la segunda de dichas causas; se concluye que si a pesar de tal diferencia el notario es demandado, aun cuando el motivo de la nulidad pretendida descanse en vicios del acto jurídico ante él celebrado y, en ese juicio se estima fundada la acción deducida, el juzgador en lo relativo a la condena al pago de los gastos y costas generados por su tramitación, en lo que a tal fedatario se refiere, no debe aplicar de manera absoluta el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 dado que, para ello, debe atender a las excepciones opuestas y, principalmente, a quien provocó por su dolo, mala fe, culpa o negligencia la nulidad reclamada, pues de no ser así incurriría en la simple aplicación de dicho precepto legal de manera genérica y automática, en desdoro de sus facultades discrecionales para observar las peculiaridades de cada asunto y emitir sentencia en consecuencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173794-fa3c2656/costas-cuando-es-demandado-el-notario-publico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/2006. Silvia Hernández Aguilar. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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